*Siempre que se cumplan los requisitos de buena fe.
Por ejemplo: inmueble de segunda residencia, cuentas bancarias en positivo, vehículo con menos de 10 años de antigüedad
Solución aconsejable para empresas que enfrentan situaciones específicas de insolvencia.
Regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, esta opción ofrece un plazo de 3 meses para negociar acuerdos con los acreedores que faciliten la continuidad de la empresa. Si no se alcanza un acuerdo dentro de este periodo, la empresa tendrá un mes adicional para presentar la declaración de concurso ante el juzgado.
Durante el proceso concursal, la empresa puede continuar operando con normalidad.
Pueden beneficiarse del concurso de acreedores las siguientes entidades: sociedades anónimas (SA), sociedades limitadas (SL), y sociedades limitadas unipersonales (SLU). Este procedimiento es aplicable a empresas de cualquier sector, como restaurantes, hoteles, bares, constructoras, inmobiliarias, agencias de viajes, artes gráficas, peluquerías, entre otros, sin importar su tamaño.
Cualquier sociedad que se encuentre en situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos, o que anticipe dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras, puede utilizar el concurso de acreedores para cancelar sus deudas y detener ejecuciones y embargos.
Adaptar las deudas a las capacidades económicas reales del deudor, permitiendo reestructurar y reducir las obligaciones financieras y, en el mejor de los casos, exonerarlas, salvo las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, que no podrán superar los 10.000 euros en cada caso.
Cabe destacar que no se implementa un plan de pagos por parte del juez si la deuda pendiente supera dicha cantidad.
Estos son los requisitos que establece la ley para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
El concurso de acreedores es un proceso judicial que se inicia cuando una empresa no puede cumplir con sus obligaciones de deuda o anticipa que no podrá hacerlo. Su objetivo es negociar con los acreedores para obtener reducciones o aplazamientos de las deudas, evitando así la liquidación de los activos de la empresa o asegurando que dicha liquidación se realice de manera ordenada.
Solicitar el concurso de acreedores permite a la empresa seguir operando, ya que detiene las deudas y suspende temporalmente los pagos.
Hay diferentes tipos de concursos de acreedores, siendo los principales el concurso voluntario y el concurso necesario.
El concurso voluntario se inicia cuando el propio deudor solicita el procedimiento, buscando gestionar sus deudas y alcanzar un acuerdo con los acreedores. En contraste, el concurso necesario se presenta cuando uno o varios acreedores inician la solicitud con el objetivo de obtener una propuesta de convenio que permita resolver la situación financiera del deudor.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, es posible cancelar una parte significativa de tus deudas o incluso la totalidad de ellas, dependiendo de tu situación. Además, en ciertos casos, se pueden conservar activos esenciales como la vivienda habitual.
No todas las deudas pueden cancelarse. A continuación, un listado:
Deudas que se pueden cancelar:
Deudas que no se pueden cancelar:
Las hipotecas suelen ser una de las principales preocupaciones de quienes se acogen a esta ley. La vivienda habitual del deudor puede protegerse si se opta por la modalidad de exoneración con plan de pagos. En este caso, el deudor sigue pagando su hipoteca como parte del plan sin perder su casa. Sin embargo, si el deudor decide liquidar sus activos para pagar las deudas, la vivienda también se incluiría en el proceso de liquidación.
Sí, una vez concluido el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas exoneradas no pueden ser reclamadas nuevamente. Sin embargo, es crucial cumplir con los términos del proceso para garantizar que la exoneración sea definitiva.
Sí, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no impide continuar con tu actividad laboral o profesional. La ley está diseñada para permitirte seguir generando ingresos mientras resuelves tu situación financiera.
Para iniciar el proceso, puedes acudir a un abogado especializado en derecho concursal. Este profesional te guiará en la preparación de la solicitud, que luego se presentará ante el Juzgado de lo Mercantil. En nuestra firma, ofrecemos asesoría completa para que puedas acogerte a esta ley con las mayores garantías.
El objetivo del concurso de acreedores es salvaguardar los derechos tanto de los acreedores como de los administradores de empresas en crisis.
En Atalanta y Abogadas, nuestro propósito es que tu empresa salga del concurso con un plan de viabilidad que permita su continuidad o, en su defecto, cerrarla de manera que minimice el impacto negativo en todas las personas involucradas y en los acreedores.
Nos encargamos de proteger el patrimonio del deudor a través del procedimiento concursal, garantizando que se maneje de manera justa y eficiente.
La suspensión de actividades empresariales, a raíz del estado de alarma impuesto por el gobierno debido al coronavirus, ha provocado que muchas empresas a nivel global enfrenten serias dificultades para superar la falta de ingresos.
No obstante, la legislación española permite la suspensión provisional de pagos a los acreedores e incluso la cancelación de las deudas que no se pueden cumplir debido a un evento de fuerza mayor, como la pandemia del COVID-19.
Recomendamos intentar llegar a un acuerdo negociado con los acreedores a través de un concurso de acreedores voluntario. Sin embargo, si esto no es factible, el concurso de acreedores puede ser la mejor solución para superar la crisis empresarial.
Nuestros expertos en derecho concursal le asesorarán desde el primer momento para aplicar la ley y conseguir la exoneración de deudas, o iniciar el concurso de acreedores para llegar a un acuerdo con los acreedores o liquidar su empresa de manera ordenada.
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La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas en situación de insolvencia, cancelarlas o renegociar sus deudas.
El objetivo principal de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer a los individuos endeudados una salida para reestructurar o eliminar sus deudas, permitiéndoles comenzar de nuevo sin deudas.
-Ser insolvente
-Ser deudor de buena fe
-No tener antecedentes penales por delitos económicos
-Deuda inferior a 5 millones de euros
La Ley Concursal, establece que los créditos de derecho público, como los de Hacienda y Seguridad Social, son exonerables hasta un límite de 10.000 euros para cada entidad.
Algunas deudas no pueden ser exoneradas o canceladas bajo la nueva Ley Concursal, como las deudas por alimentos, responsabilidades civiles extracontractuales, multas y sanciones administrativas, y deudas contraídas de manera fraudulenta.
Se refiere al procedimiento cuando deudor no tiene activos ni propiedades, lo que permite una mayor rapidez en la conclusión del proceso.
El derecho a la vivienda es un derecho constitucionalmente reconocido, por lo que no perderemos nuestra casa siempre que se siga pagando el préstamo hipotecario, para ello regularizaremos toda la deuda excepto la que deriva del préstamo hipotecario.
No debemos señalar nuestra vivienda habitual en propiedad como activo siempre que no queramos que esta se acabe liquidando y la perdamos.
Algunas deudas no pueden ser exoneradas o canceladas bajo la nueva Ley Concursal, como las deudas por alimentos, responsabilidades civiles extracontractuales, multas y sanciones administrativas, y deudas contraídas de manera fraudulenta.
Un concurso sin masa se refiere a un procedimiento concursal donde el deudor no posee suficientes activos para cubrir los costos del proceso, lo que lleva a una conclusión rápida del concurso debido a la falta de recursos disponibles.
Sí, es posible perder la vivienda habitual bajo la nueva Ley Concursal si se considera un activo liquidable para pagar a los acreedores. No obstante, existen medidas y negociaciones que podrían permitir conservar la vivienda en ciertas circunstancias.
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