CONCURSO RÁPIDO PARA EMPRESAS

CONCURSO DE ACREEDORES PARA EMPRESAS

Nosotros te brindamos la asistencia necesaria para resolver de manera efectiva y satisfactoria las deudas que enfrenta tu empresa. Nuestro equipo de expertos está comprometido en proporcionarte soluciones personalizadas y eficientes para que puedas superar tus dificultades financieras y seguir adelante con tu negocio.

Procedimiento concursal: elimina tus deudas sin poner en riesgo tu empresa

El concurso de acreedores es un proceso legal que brinda a las empresas en estado de insolvencia la oportunidad de buscar su continuidad o iniciar la liquidación y cierre de forma estructurada y conforme a la ley.

Cómo gestionamos la cancelación de tus deudas

Nuestro enfoque de trabajo es confiable: elimina tus deudas sin exposición al riesgo

Somos mediadores y administradores concursales acreditados por el Estado, lo que nos otorga una visión integral del procedimiento concursal. Aplicamos nuestra experiencia en el concurso de acreedores para empresas para gestionar cada caso con una perspectiva completa.

El preconcurso

Solución aconsejable para empresas que enfrentan situaciones específicas de insolvencia.

Regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, esta opción ofrece un plazo de 3 meses para negociar acuerdos con los acreedores que faciliten la continuidad de la empresa. Si no se alcanza un acuerdo dentro de este periodo, la empresa tendrá un mes adicional para presentar la declaración de concurso ante el juzgado.

Durante el proceso concursal, la empresa puede continuar operando con normalidad.

¿Quién puede acogerse al concurso de acreedores?

Pueden beneficiarse del concurso de acreedores las siguientes entidades: sociedades anónimas (SA), sociedades limitadas (SL), y sociedades limitadas unipersonales (SLU). Este procedimiento es aplicable a empresas de cualquier sector, como restaurantes, hoteles, bares, constructoras, inmobiliarias, agencias de viajes, artes gráficas, peluquerías, entre otros, sin importar su tamaño.

Cualquier sociedad que se encuentre en situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos, o que anticipe dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras, puede utilizar el concurso de acreedores para cancelar sus deudas y detener ejecuciones y embargos.

¿Qué ventajas ofrece el concurso de acreedores a las empresas?

¿Qué se logra con esta ley?

Adaptar las deudas a las capacidades económicas reales del deudor, permitiendo reestructurar y reducir las obligaciones financieras y, en el mejor de los casos, exonerarlas, salvo las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, que no podrán superar los 10.000 euros en cada caso.
Cabe destacar que no se implementa un plan de pagos por parte del juez si la deuda pendiente supera dicha cantidad.

Requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad

Estos son los requisitos que establece la ley para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Estar en situación de insolvencia.
  2. Ser un deudor de buena fe.
  3. Tener más de un acreedor.
  4. No contar con antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a 3 años.
  5. Colaborar con el juzgado.
  6. La deuda no puede superar los 5.000.000 euros.

¿Qué es un concurso de acreedores para empresas?

El concurso de acreedores es un proceso judicial que se inicia cuando una empresa no puede cumplir con sus obligaciones de deuda o anticipa que no podrá hacerlo. Su objetivo es negociar con los acreedores para obtener reducciones o aplazamientos de las deudas, evitando así la liquidación de los activos de la empresa o asegurando que dicha liquidación se realice de manera ordenada.

Solicitar el concurso de acreedores permite a la empresa seguir operando, ya que detiene las deudas y suspende temporalmente los pagos.

Tipos de concurso de acreedores

Hay diferentes tipos de concursos de acreedores, siendo los principales el concurso voluntario y el concurso necesario.

El concurso voluntario se inicia cuando el propio deudor solicita el procedimiento, buscando gestionar sus deudas y alcanzar un acuerdo con los acreedores. En contraste, el concurso necesario se presenta cuando uno o varios acreedores inician la solicitud con el objetivo de obtener una propuesta de convenio que permita resolver la situación financiera del deudor.

Si decides seguir con la empresa puedes:

¿Cuál es el objetivo del concurso de acreedores?

El objetivo del concurso de acreedores es salvaguardar los derechos tanto de los acreedores como de los administradores de empresas en crisis.

En Atalanta y Abogadas, nuestro propósito es que tu empresa salga del concurso con un plan de viabilidad que permita su continuidad o, en su defecto, cerrarla de manera que minimice el impacto negativo en todas las personas involucradas y en los acreedores.

Nos encargamos de proteger el patrimonio del deudor a través del procedimiento concursal, garantizando que se maneje de manera justa y eficiente.

Si decides cerrar la empresa el concurso te permite:

  • Liquidar los activos de manera ordenada para pagar a los acreedores: Durante la fase de liquidación, se gestionan los bienes de la empresa para cumplir con las obligaciones financieras de forma estructurada.
  • Evitar la declaración de culpabilidad del concurso: En la fase de calificación, se protege a los administradores de ser considerados culpables, evitando así que deban responder con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
  • Vender la unidad productiva sin que el comprador asuma las deudas: El proceso permite la venta de la unidad productiva sin que el nuevo propietario herede las deudas de la empresa, excepto aquellas relacionadas con obligaciones laborales y de Seguridad Social.

El concurso de acreedores, un paliativo de la crisis del coronavirus para las empresas

La suspensión de actividades empresariales, a raíz del estado de alarma impuesto por el gobierno debido al coronavirus, ha provocado que muchas empresas a nivel global enfrenten serias dificultades para superar la falta de ingresos.

Legislación española

No obstante, la legislación española permite la suspensión provisional de pagos a los acreedores e incluso la cancelación de las deudas que no se pueden cumplir debido a un evento de fuerza mayor, como la pandemia del COVID-19.

Recomendamos intentar llegar a un acuerdo negociado con los acreedores a través de un concurso de acreedores voluntario. Sin embargo, si esto no es factible, el concurso de acreedores puede ser la mejor solución para superar la crisis empresarial.

PROCESO

Nuestro método de trabajo

1.

estudio
previo

  • Evaluamos la situación actual.
  • Determinamos la mejor alternativa.
  • Revisamos la responsabilidad de la administración
 
2.

preparación
demanda

  • Recopilamos toda la información requerida para el procedimiento.
3.

plan de
viabilidad

  • Garantizamos la continuidad si es viable.
  • Negociamos acuerdos con los acreedores.
  • Preparamos el concurso para minimizar daños si no hay viabilidad.
4.

seguimiento
del concurso

Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso y les brindamos apoyo continuo a través de nuestras abogadas.

Sociedades que solicitan nuestros servicios:

  • Sociedades Anónimas (SA)
  • Sociedades Limitadas (SL)
  • Sociedades Limitadas Unipersonales (SLU)

sectores

  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Constructoras
  • Agencias de viajes
  • Peluquerías
  • Gimnasios
¿tienes dudas sobre la ley de segunda oportunidad?

te explicamos

¿Estás abrumado por las deudas y no sabes cómo avanzar?

¡Nosotros te ayudamos!

Nuestros expertos en derecho concursal le asesorarán desde el primer momento para aplicar la ley y conseguir la exoneración de deudas, o iniciar el concurso de acreedores para llegar a un acuerdo con los acreedores o liquidar su empresa de manera ordenada.

NUESTRAS SEDES:
TARRAGONA Y BARCELONA

OFRECEMOS SERVICIOS EN:
Tarragona, Sabadell, L’Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, La Rioja, Las Palmas, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza

Cobertura

EN TODA ESPAÑA

FAQS

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas renegociarlas o incluso cancelarlas, proporcionando un marco legal para la reestructuración financiera de aquellos en situación de insolvencia.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad?

El objetivo principal de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer a los individuos sobreendeudados una salida para reestructurar o eliminar sus deudas, permitiéndoles comenzar de nuevo sin cargas financieras insoportables.

¿Cuándo se implementó la nueva Ley Concursal?

La implementación de la nueva Ley Concursal tuvo lugar el 1 de septiembre de 2020, introduciendo reformas significativas para mejorar la eficiencia y la efectividad del procedimiento concursal.

¿Es posible cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social bajo la nueva Ley Concursal?

En la nueva Ley Concursal, se establece que los créditos de derecho público, como los de Hacienda y Seguridad Social, son exentos de pago hasta un límite de 10.000 euros para cada entidad. No se permite un plan de pagos judicial si la deuda supera estos límites.

¿Cuál es la duración del procedimiento bajo la nueva Ley Concursal?

La duración del procedimiento concursal bajo la nueva Ley varía, pero generalmente puede extenderse entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo de los juzgados correspondientes.

¿Qué documentación se requiere para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario presentar una serie de documentos, incluyendo la declaración de insolvencia, un inventario detallado de bienes y derechos, una lista de acreedores y un plan de pagos o propuesta de acuerdo extrajudicial.

¿En qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?

El BEPI permite a los deudores liberarse de las deudas pendientes que no pudieron pagar tras el proceso concursal, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y demuestren haber actuado de buena fe durante el procedimiento.

¿Te gustaría conocer las principales novedades de la nueva Ley Concursal?

Las principales novedades de la nueva Ley Concursal incluyen la simplificación de procedimientos, nuevas medidas para la reestructuración temprana y mecanismos adicionales para proteger tanto a deudores como a acreedores durante el proceso concursal.

¿Qué tipos de deudas no se pueden exonerar o cancelar?

Algunas deudas no pueden ser exoneradas o canceladas bajo la nueva Ley Concursal, como las deudas por alimentos, responsabilidades civiles extracontractuales, multas y sanciones administrativas, y deudas contraídas de manera fraudulenta.

¿Qué significa un concurso sin masa?

Un concurso sin masa se refiere a un procedimiento concursal donde el deudor no posee suficientes activos para cubrir los costos del proceso, lo que lleva a una conclusión rápida del concurso debido a la falta de recursos disponibles.

¿Es posible perder la vivienda habitual bajo la nueva Ley Concursal?

Sí, es posible perder la vivienda habitual bajo la nueva Ley Concursal si se considera un activo liquidable para pagar a los acreedores. No obstante, existen medidas y negociaciones que podrían permitir conservar la vivienda en ciertas circunstancias.

Contacta con nosotros

Te asesoramos

Contacta con nosotros a través del siguiente formulario y resolveremos todas tus dudas.

* De acuerdo con la normativa desarrollada en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al confirmar que aprueba recibir información telefónica o por correo electrónico de DEBITA LEGAL y Felipe Serrano Pérez. Baja: En el momento en que vd. lo desee puede remitir un e-mail a info@debitalegal.es comunicando la baja en nuestra base de datos.

Cancelación de deudas por ley

RESOLVEMOS SOBREENDEUDAMIENTOS

Ley de segunda oportunidad

Eliminar deudas por ley ahora es una realidad.

Abogados Concursales

Te asistimos en la resolución efectiva de tus deudas.

Concurso Rápido para Empresas

Un procedimiento concursal abreviado para empresas.